A quienes aplican la Factura Electrónica SRI.
Quedando incluidos en la normativa, los siguientes sujetos pasivos:
a) Proveedores del Estado, cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual o superior al duplo del valor de ingresos establecidos para estar obligados a llevar contabilidad.
b) Contribuyentes cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior, sea igual o superior al duplo del valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad, y que al menos el 50% de la misma corresponda a transacciones efectuadas directamente con exportadores.
c) Sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).
d) Sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las Botellas Plástica no Retornables (IBPNR).
e) Contribuyentes que soliciten al Servicio de Rentas Internas la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables IBPNR.
f) Productores y comercializadores de alcohol.
g) Titulares de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, así como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y los que se encuentran bajo el régimen de minería artesanal.
h) Contribuyentes que desarrollen la actividad económica de elaboración y refinación de azúcar de caña.