A quienes aplican la Factura Electrónica SRI.

A quienes aplican la Factura Electrónica SRI.

Quedando incluidos en la normativa, los siguientes sujetos pasivos:

a) Proveedores del Estado, cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual o superior al duplo del valor de ingresos establecidos para estar obligados a llevar contabilidad.

b) Contribuyentes cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior, sea igual o superior al duplo del valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad, y que al menos el 50% de la misma corresponda a transacciones efectuadas directamente con exportadores.

c) Sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).

d) Sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las Botellas Plástica no Retornables (IBPNR).

e) Contribuyentes que soliciten al Servicio de Rentas Internas la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables IBPNR.

f) Productores y comercializadores de alcohol.

g) Titulares de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, así como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y los que se encuentran bajo el régimen de minería artesanal.

h) Contribuyentes que desarrollen la actividad económica de elaboración y refinación de azúcar de caña.

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